Mayor protección a las víctimas de violencia sexual
/ Los juzgados de Violencia sobre la Mujer asumirán las competencias en materia de violencia sexual y se garantiza la justicia gratuita a las mujeres y menores de edad víctimas de delitos contra la libertad sexual
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la aprobación de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que supondrá avances en la atención a las víctimas de violencia sexual. La norma afianza que el acceso a la justicia suponga la consolidación de derechos y garantías de las víctimas de violencia sexual. Para ello, adapta las estructuras de la Justicia.
La Ley modifica la regulación de los Juzgados de Violencia contra la Mujer y la asistencia jurídica gratuita para las víctimas de violencia sexual, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Así, la norma recoge que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer asumirán las competencias en materia de violencia sexual. Mediante la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se atribuye a las secciones de violencia sobre la mujer el conocimiento de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos contra la libertad sexual previstos en el Título VIII del Libro II del Código Penal, por los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual, cuando la persona sea mujer.
Además, en caso de que los hechos objeto de instrucción por la Sección de Violencia contra la Infancia y Adolescencia también pudieran ser conocidos por la Sección de Violencia sobre la Mujer, la competencia le corresponderá a esta última.
También se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las mujeres y personas menores de edad víctimas de los delitos contra la libertad sexual femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual.
Por otra parte, con la modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se le atribuye la competencia de coordinar los criterios de actuación de las diversas fiscalías en materias de violencia de género y violencia sexual.
Se modifica, además, la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, de forma que cuando se trate de víctimas pro violencia de género, violencia sexual, de trata de seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con discapacidad, éstas puedan intervenir desde los lugares donde se encuentren, recibiendo asistencia, atención, asesoramiento o protección.