miércoles. 05.02.2025
CONTRATO POR ESCRITO

Empleadas de hogar, trabajo precario (Guía en PDF)

/ Multas de hasta 7.500 euros a los empleadores que se nieguen a formalizar el contrato por escrito

/ La ley permite poner fin a una injustificada infravaloración del trabajo doméstico

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Las trabajadoras del hogar o empleadas internas realizan un trabajo esencial para muchas personas y sus familias, no obstante, la naturaleza de su actividad laboral puede ahondar la situación de vulnerabilidad que presentan muchas de ellas y, por ende, afectar a sus derechos laborales

Al estigma de ser un trabajo precario que no se valora y no se visualiza por desarrollarse en el ámbito doméstico, se le suma la falta de seguimiento y control por parte de la Inspección de Trabajo.

Y es en este punto en el que este organismo quiere incidir advirtiendo del derecho que tienen estas trabajadoras a exigir un contrato de trabajo por escrito. En el año 2022 el Ministerio de Trabajo editó la Guía para las Empleadas de Hogar en el que se hace mención expresa a que “el contrato debe efectuarse por escrito” y, si no es así, “se presumirá indefinido y a jornada completa, salvo que pueda acreditarse lo contrario”. Es un derecho recogido a su vez en el Estatuto de los Trabajadores (art. 8).

Junto a este derecho, destaca el derecho que tienen las empleadas de hogar a ser informadas sobre los aspectos básicos de su contrato y sus condiciones de trabajo, tales como su retribución extraordinaria, en especie, distribución de tiempos de presencia y régimen de las pernoctas en el domicilio laboral. Inspección de Trabajo puede imponer una multa de hasta 7.500 euros a los empleadores que incumplan este derecho.

El artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) reconoce como infracción grave “no formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora”. Por tanto, si es obligatorio o lo demanda la trabajadora del hogar, el empleador está obligado a formalizar el contrato por escrito, junto con los datos claves de su relación laboral.

En caso de negarse a formalizarlo por escrito, el artículo 40 de la misma ley estipula que se podría enfrentarse a una multa de entre 751 y 7.500 euros que, dependiendo de la gravedad la sanción oscilaría entre los 751 y 1.500 euros en su grado mínimo; entre 1.501 y 3.750 euros en su grado medio y entre 3.751 y 7.500 en su grado máximo.

El Real Decreto-ley 16/2022 de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, permite equiparar las condiciones laborales de este colectivo al del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena en el ámbito laboral y en el de la Seguridad Social. Para saber más, la Guía para las Empleadas de Hogar proporciona un resumen completo de sus derechos.

Empleadas de hogar, trabajo precario (Guía en PDF)